¿De qué hablamos cuando hablamos de discapacidad?

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CIDPcD (link)- Aprobado en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en Argentina en 2008 a través de la Ley 26.378) en su artículo 1° menciona:

“Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”


 

¿Cual sería una palabra clave para ayudarnos a reflexionar?

 

Podría ser la palabra PUEDAN, es lo que nos dice que las barreras pueden revertirse y que la responsabilidad es de toda la sociedad y cada uno de sus integrantes. Porque:

La discapacidad es una condición, es una forma de vivir según la diversidad humana, es parte de un conjunto de características que porta cada persona.

La discapacidad es un concepto que evoluciona y se reconstruye socialmente. El enfoque que propone la Convención es el del Modelo Social: paradigma de autonomía personal y vida independiente.

Por lo que, desde otra perspectiva, podemos definirla como situación de discapacidad, cuando lo que tenemos en cuenta es el resultado de las interacciones del sujeto en su contexto. Si las necesidades funcionales de esa persona no son tenidas en cuenta por el entorno físico y social en el que vive, surgen las barreras (Link) que impiden su plena inclusión, poniéndolas en una injusta situación de desventaja, inequidad y vulneración de derechos.

 Fue necesario anteponer la palabra persona para tomar conciencia de que nos referimos ante todo a una persona y su condición de discapacidad no puede eclipsarla o definirla. Es persona, sujeto de derechos y obligaciones como cualquier otra. Por lo tanto, es incorrecta la nominación: Capacidades diferentes, Necesidades especiales, Discapacitados, Minusválidos.